Mantenimiento PCI
¿Son obligatorias las revisiones trimestrales de los equipos PCI?
Sí, para los equipos sujetos a operaciones trimestrales del RIPCI. La revisión anual no las sustituye. La comunidad debe organizar su ejecución y conservar los registros.
¿Desde cuándo son obligatorias?
El Real Decreto 1942/1993 ya recogía operaciones cada tres meses en su apéndice 2, tabla I. Entró en vigor el 14 de marzo de 1994; su disposición transitoria primera extendía el mantenimiento a los equipos existentes. Es una referencia histórica, hoy derogada.
El RIPCI actual, Real Decreto 513/2017, rige desde el 12 de diciembre de 2017. Su disposición transitoria segunda aplica mantenimiento e inspección a instalaciones anteriores. La antigüedad del edificio no exime por sí sola. Consultar disposición transitoria segunda.
¿Quién puede realizar las comprobaciones?
El anexo II, apartado 3, admite para las tablas I y III al personal del fabricante o mantenedora con los requisitos del artículo 16, o al «personal del usuario o titular de la instalación». La tabla II corresponde al fabricante o mantenedora habilitada. El artículo 21.2 exige actas firmadas por personal cualificado.
No basta ser propietario, presidente o conserje: recomendamos designar a una persona con conocimientos y medios adecuados para las operaciones asignadas. La norma no excluye a los trabajadores de la comunidad por su puesto.
Extintores: implicar a la comunidad y organizar el gasto
En EMB animamos a las comunidades que solo tienen extintores a valorar la realización de sus comprobaciones trimestrales con una persona instruida, un calendario y una lista de comprobación adecuada. Puede reducir el coste de visitas externas y ayudar a que los vecinos conozcan mejor sus equipos.
La tabla I contempla accesibilidad, señalización, estado aparente, instrucciones, precintos y presión cuando corresponda. Deben registrarse las operaciones y resultados; el anexo II, apartados 5 y 6, regula la documentación y su conservación mínima de cinco años.
Como recomendación práctica, si detectáis una anomalía, avisad a la mantenedora. No desmontéis, recarguéis ni intentéis reparar el extintor por vuestra cuenta.
Detección, grupos de presión y otros sistemas: nuestra recomendación
Cuando hay detección de incendios, grupos de presión, BIE u otros sistemas que requieren pruebas y maniobras, recomendamos confiar las operaciones a personal técnico cualificado. Es el criterio técnico de EMB: una actuación sin preparación puede dejar equipos desconectados, alterar ajustes o activar maniobras inesperadas.
Recomendamos coordinar cualquier intervención externa con la empresa responsable del mantenimiento, definir su alcance y dejar constancia de los cambios.
¿Qué sucede con la garantía si interviene otra persona?
Antes de intervenir, consultad las condiciones de garantía de la instalación y de los equipos. Las consecuencias dependen de esas condiciones, de la actuación realizada y de los daños que puedan atribuirse a ella. No debe darse por anulada toda la garantía automáticamente por cualquier intervención externa.
Un calendario adaptado a cada instalación
No todos los equipos tienen la misma periodicidad: por ejemplo, la tabla I sitúa la columna seca en el mantenimiento semestral. Revisad el inventario, las instrucciones del fabricante y el programa aplicable. Artículo 21 y anexo II del RIPCI.
Para organizarlo, recomendamos que la comunidad y su administración acuerden por escrito quién comprueba cada equipo, quién recibe las incidencias y dónde se archivan las actas. Así se evitan tareas sin responsable y revisiones que nadie puede acreditar.
Fuentes oficiales y alcance
- RIPCI: artículo 21, disposición transitoria segunda y anexo II
- RD 1942/1993: antecedente histórico, actualmente derogado
Contenido revisado el 7 de octubre de 2026. Las referencias se aplican según uso, fechas, riesgos e intervenciones de cada instalación. Los ejemplos son orientativos; las recomendaciones de EMB se identifican como tales.